¿Hace falta registrar un diseño industrial?
En este post vamos hablar de cuales son los motivos para registrar un diseño industrial y los que no, y así ver si nos hace falta invertir en registrar un diseño industrial, o no.
Específico vs genérico
Si el diseño que tenemos a punto de registrar es muy específico y su ciclo de vida en el mercado es muy corto, no hace falta invertir el dinero en protegerlo. El hecho que un producto forme parte de un mercado con una alta rotación de modelos y diseños, hace que a la larga no sea rentable ir registrando cada modelo. También tenemos que pensar si lo que queremos registrar se puede industrializar, porqué sino ya entraría en el campo de la Propiedad Intelectual y Derechos de Autor donde lo explico en este post.
Por el contrario, es rentable registrar diseños que formen parte de mercados con un ciclo de vida largo, ya sean mercados pequeños como grandes, como ahora: lámparas, señuelos para peces, envases, mochilas, herramientas, coches… Y que el producto forme parte de nuestros activos comerciales.
El coste
En todo caso, la tasa para realizar el registro de un diseño industrial en España cuesta alrededor de 75€. En todo Europa unos 400€ por 1 variante aproximadamente. A estos precios se debe sumar las minutas que cobran los profesionales de Propiedad Industrial.
Por lo que es importante valorar el coste de registro respecto el retorno de tal inversión. Si vas a sacar nuevos modelos cada pocos meses, y los antiguos quedan obsoletos, puede que no haga falta. Si es un diseño para perdurar en el tiempo e icónico para tu empresa, es mejor registrarlo.
A nivel legal, tenemos que saber que la ley entiende que si un diseño no se registra es de Dominio Público.
Ya veis que tiene su parte subjetiva el campo de la propiedad industrial, y nos podríamos alargar mucho más, pero lo que quería es dar unos puntos concretos para reflexionar si realmente hace falta o no registrar un diseño industrial.
Espero que os sirva de ayuda y por cualquier consulta o asesoramiento no dudéis en contactar.
Fuentes consultadas | EOI, EUIPO, Encuesta OAMI, EUIPO FAQ, EOI PG, WIPO Paris convention